Fuente: CRIDJ
TEMA: Formación y prácticas
NOMBRE: Edición extraordinaria de becas de formación de postgrado en la Subdirección General de Deporte y Salud para el año 2008.
CONVOCA: Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
REQUISITOS: - Podrán solicitar las becas convocadas en la presente resolución las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea, ser residente en España en el momento de incorporarse a la beca, y poseer plena capacidad de obrar.
b) Estar en posesión de las titulaciones académicas que se requiere en el apartado siguiente de esta misma base.
c) La fecha de finalización de los estudios solicitados no podrá ser anterior al curso académico 2003/2004.
- Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos previamente a la resolución definitiva de la convocatoria. En su caso, en el momento de la solicitud, el solicitante deberá justificar documentalmente que la convalidación o el reconocimiento pertinente se encuentra en proceso de trámite.
- Además de los requisitos señalados en el punto anterior, a) los candidatos para las dos becas de formación de postgrado en el Laboratorio de Control del Dopaje deberán estar en posesión de la titulación de Licenciado en Ciencias Químicas; b) los candidatos para las dos becas de formación de postgrado en el Centro de Medicina del Deporte deberán estar en posesión de la titulación de Licenciado en Medicina y Cirugía, con la de especialista en Medicina de la Educación Física y el
Deporte o estar cursando dicha especialidad.
- Los candidatos de los países de la Unión Europea deberán acreditar dominio suficiente de la lengua española para el desempeño correcto de las funciones y tareas a las que se refieren los apartados quinto y sexto de la presente convocatoria.
- Los beneficiarios de las citadas becas no podrán estar incursos en algunas de las causas que se especifican en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones:
a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del
Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o la Ley General Tributaria. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
Los beneficiarios deberán acreditar que no están incursos en ninguno de los anteriores apartados.
FECHAS: El disfrute de las becas finalizará el 31 de diciembre de 2008 (las becas podrán renovarse como máximo hasta el 31 de diciembre de 2009)
DOTACION: La cuantía de cada beca será de 11.092,00 euros anuales íntegros, divididos en doce mensualidades.
INFORMACION: - Las actividades objeto de las becas que se convocan se realizarán en el Laboratorio de Control del Dopaje y en el Centro de Medicina del Deporte, según corresponda, en la sede de la Subdirección General de Deporte y Salud, del Consejo Superior de Deportes (calle de El Greco, sin número, 28040 Madrid), en un horario de treinta y cinco horas semanales, con la distribución que realice al respecto el Director del Laboratorio de Control del Dopaje o el Director del Centro de Medicina del Deporte, de dicha Subdirección General.
- Las instancias deberán acompañarse de los siguientes documentos:
a) Currículum vitae en el impreso que acompaña a la instancia, con expresión de los méritos académicos y, si procede, profesionales, junto con la acreditación de los mismos.
b) Certificación académica en la que figuren las calificaciones obtenidas y fechas de las mismas.
c) Declaración expresa de acatamiento a las bases de esta convocatoria y condiciones establecidas
para disfrutar la beca en el caso de serle concedida.
d) Acreditación de la identidad del solicitante.
e) Otras titulaciones.
f) Documentos acreditativos de conocimiento de idiomas extranjeros, o del idioma español para ciudadanos de otros países de la Unión Europea.
g) Documentos acreditativos de conocimientos de informática.
h) Declaración jurada de no estar incurso en las incompatibilidades indicadas en la base Novena.
Toda la documentación debe remitirse original, pudiéndose sustituir los originales por fotocopias compulsadas o autentificadas.
PLAZO: Hasta el 17 de julio de 2008.
PRESENTACION: - Las instancias se dirigirán al Ilmo. Director General de Deportes del Consejo Superior de
Deportes y deberán formularse en el modelo de solicitud que se encontrará disponible en la página Web del Consejo Superior de Deporte www.csd-mes.es Ayudas y subvenciones. Becas.
Convocatoria Becas Postgrado 2008.
- Las solicitudes se podrán presentar en el Registro del Consejo Superior de Deportes (calle Martín Fierro, sin número, 28040 Madrid), o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=indilex&id=2008/10943&txtlen=1000


