Fuente: CRIDJ
TEMA: Personas discapacitadas ; Vivienda
NOMBRE: Subvenciones para la promoción de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas en edificios de la Comunidad de Madrid, 2008
LUGAR: Madrid, Comunidad
CONVOCA: Comunidad de Madrid, Consejería de Familia y Asuntos Sociales
REQUISITOS: - Podrán ser solicitantes de las subvenciones reguladas en las presentes bases los propietarios de edificios, las comunidades de propietarios y las comunidades de bienes de edificios de vivienda colectiva en altura y, excepcionalmente, de los edificios de vivienda no colectivos, sitos en la
Comunidad de Madrid con más de quince años de antigüedad que tengan barreras arquitectónicas definidas con el alcance del contenido del artículo 1.
- Se tendrá derecho a obtener las subvenciones reguladas en las presentes bases para edificios de vivienda no colectivos solo si estos se encuentran ubicados en el casco urbano y siempre que en ellos resida de forma habitual una persona con sesenta y cinco años o más o en situación de movilidad reducida permanente siempre que tenga la condición de minusválido.
- No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones previstas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Los beneficiarios de dichas ayudas deberán acreditar formalmente, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, con anterioridad a que el centro concedente proceda al reconocimiento de la obligación de pago, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social.
- No obstante, y en aplicación del artículo 3, apartado 1.i), de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, las Comunidades de Propietarios que soliciten subvención al amparo de la presente Orden quedan exoneradas de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, debiendo presentar declaración responsable en la solicitud de la ayuda económica.
- No podrán percibirse las subvenciones por quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que el pago de dichas deudas estuviera debidamente garantizado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A estos efectos, por los órganos instructores de los expedientes de concesión de las subvenciones, y con carácter previo al reconocimiento de las mismas, se obtendrá de la Consejería de Hacienda el certificado que acredite la inexistencia de apremio por parte del beneficiario.
- No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones previstas, conforme a lo dispuesto en el Decreto 141/1998, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las ayudas públicas destinadas a la eliminación de barreras y a la promoción de ayudas técnicas, las personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas por comisión de una infracción grave o muy grave en materia de accesibilidad o supresión de barreras arquitectónicas, desde el momento en que la resolución sancionadora sea ejecutiva y hasta el término de un año contado a partir del cumplimiento de la sanción. A estos efectos, por los órganos instructores de los expedientes de concesión de las subvenciones, y con carácter previo al pago de las mismas, será comprobada tal circunstancia.
- En ningún caso tendrán derecho a subvención las actuaciones no previstas en el artículo 1 de la presente Orden y aquellas que no cumplan con los requisitos técnicos establecidos al efecto en la normativa estatal y autonómica relativos a la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. El informe técnico a emitir en la primera fase del procedimiento de concesión de la subvención reflejará el cumplimiento de estos requisitos.
FECHAS: Podrán solicitarse las subvenciones previstas en la presente convocatoria, para actuaciones incluidas en el artículo 1 de las bases reguladoras, ejecutadas entre el 1 de enero de 2008 y el momento de la presentación de la solicitud.
DOTACION: La subvención será el 70 por 100 del coste del conjunto de las actuaciones a desarrollar, conforme a lo establecido en el artículo anterior, con el límite máximo de 10.000 euros.
INFORMACION: - Gastos subvencionables
Serán subvencionables los costes derivados de la instalación de elementos técnicos y/o mecánicos homologados tales como plataformas elevadoras para salvar tramos de escalera aislados, sillas salva escaleras y otros, y/o la ejecución y construcción de rampas y otras soluciones técnicas necesarias para salvar desniveles o barreras arquitectónicas de similar naturaleza.
Se imputarán como costes la suma del precio total de estos elementos más el precio total del contrato de ejecución de obras, los honorarios facultativos y de gestión y el Impuesto sobre el
Valor Añadido (IVA), salvo que sea susceptible de recuperación o compensación, que aparezcan incluidos en la factura o facturas correspondientes. No se imputarán como gastos, a efectos de las subvenciones objeto de la presente Orden, los costes derivados de las preceptivas autorizaciones administrativas para la ejecución de las actuaciones ni los derivados del resto de obligaciones de naturaleza tributaria.
Quedan excluidas como actuaciones subvencionable conforme a la presente Orden, en todo caso, la instalación de ascensores o aparatos elevadores objeto de subvención específica conforme a la Orden 679/2007, de 2 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
- La solicitud de subvención se presentará mediante impreso normalizado (Anexo de la presente
Orden) al que deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada o cotejada del NIF o CIF del preceptor de la subvención.
b) Fotocopias compulsadas o cotejadas del acta o de las actas de la Junta de Comunidad de
Propietarios o Comunidad de Bienes, en la que conste el nombramiento del Presidente de la Comunidad o designación del representante de estas ante la Administración, y el acuerdo aprobatorio de las actuaciones de mejora de la accesibilidad, incluido el presupuesto aceptado y empresa seleccionada, o certificado del Secretario o Administrador de la Comunidad referente a dichos extremos.
c) Breve memoria descriptiva de la instalación o construcción de que se trate con indicación de las características técnicas del aparato o instalación mecánica (dimensiones, capacidad, carga, sistemas de seguridad, de eficiencia energética, etcétera) y presupuesto, en su caso, o memoria valorada, de la empresa instaladora. Si el presupuesto de ejecución de la actuación o actuaciones a desarrollar supera los 30.000 euros, el promotor deberá aportar, al menos, tres ofertas de proveedores diferentes, justificando la elegida en caso de no ser la más económica.
d) Documentación técnica o planos acotados que reflejen la obra a realizar, en el supuesto de ser necesario por la naturaleza de la misma.
e) En el caso de vivienda de carácter no colectivo, plano de la localidad en el que se señale la ubicación de la vivienda.
f) Declaración expresa y responsable de otras subvenciones solicitadas y/o concedidas, que aparecerá reflejada en el Anexo I de la solicitud de subvención.
g) Acreditación de los beneficiarios de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la
Seguridad Social. En el caso de las comunidades de propietarios bastará con la presentación de declaración responsable al efecto, que quedará reflejada en el Anexo II de la solicitud de subvención.
h) Certificado acreditativo de la completa ejecución de la instalación firmado por la empresa instaladora y el propietario del inmueble o Presidente de la comunidad, o en su caso, certificado de final de obra firmado por el facultativo competente. A dichos certificados se acompañará fotografía de final de obra.
i) Autorización municipal vía acto comunicado o concesión de la correspondiente licencia en los supuestos en que ello fuera legalmente exigible, correspondiente a la ejecución de la obra y/o instalación de mejora de la accesibilidad solicitada.
j) En el caso de edificios de vivienda colectiva, certificado del propietario del inmueble o del Presidente de la comunidad en el que quede reflejado el número total de viviendas existentes en el edificio.
k) Fotocopia compulsada o cotejada del DNI y certificado de empadronamiento de las personas con sesenta y cinco años o más que residan en el edificio objeto de la actuación.
l) Fotocopia compulsada o cotejada del DNI, certificado de empadronamiento y documento acreditativo de la condición de minusválido de aquellos que cuenten con movilidad reducida permanente y residan en el edificio objeto de la actuación.
PLAZO: El plazo máximo de presentación de las solicitudes para esta convocatoria será el 15 de septiembre de 2008.
PRESENTACION: - Los modelos oficiales de solicitud podrán obtenerse en la sede de la Dirección General de Arquitectura y Rehabilitación, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, y una vez cumplimentados se firmarán por el solicitante, acompañando la documentación, presentándola en los plazos previstos y por duplicado en el Registro General de la calle Maudes, número 17, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirán a la Dirección General de Arquitectura y Rehabilitación de la Consejería de Vivienda.
Asimismo, los modelos de solicitud pueden encontrarse en la página web de la Comunidad de
Madrid www.madrid.org (Accesos Directos, Oficina de Vivienda, formularios).
www.madrid.org/bocm
FUENTE: BOCM 27/06/2008 núm. 152